Dr. ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER

Oficina Jurídica Virtual

La nueva Constitución y el dilema de ser humano

   
2008-06-26 09:49:00

La  nueva Constitución y el dilema de ser humano

EL DIARIO - SOCIEDAD

Antes de considerar autonomías, naciones y pueblos indígenas, soberanía, excedentes económicos e intereses patrimoniales,  extremos que  nos  están  llevando al caos, se debe   establecer en primer lugar y  bioéticamente el inicio de la vida humana y la existencia de la persona en nuestro país.

 Al margen del análisis sobre la nulidad o anulabilidad de  la nueva Constitución Politica del  Estado  ( propuesta del MAS )  y los elementos debatibles que pueden llevar a estos extremos, sean por meros intereses políticos, patrimoniales, personales o de cualquier otra índole, nos referiremos exclusivamente al fondo de la misma y particularmente a su protagonista fundamental,  EL SER HUMANO .

De acuerdo con lo establecido en el título II Derechos, Deberes y Garantías, Capítulo Primero, Disposiciones Generales, Artículo 14 parágrafo I de la nueva Constitución, “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución sin distinción alguna”.

Ahora cabe preguntarse, a quién se considera ser humano, o desde cuándo se es ser humano y persona en Bolivia, ya que de acuerdo con conceptos bioéticos, investigaciones científicas y teorías sobre el comienzo de la vida humana se está debatiendo a nivel mundial el estatuto del embrión, su protección jurídica como ser humano y su consideración como persona dentro o fuera del seno materno con capacidad de adquirir derechos como si hubiese nacido. En el Artículo primero, parágrafo II, relativo al comienzo y fin de la personalidad, nuestro Código Civil establece que: “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle y para ser tenido como persona basta nacer con vida”. Este concepto abre la duda de considerar si el embrión humano en las primeras horas de la concepción y el cricopreservado a 196 grados bajo cero, producto de una fecundación in vitro, está por nacer, o simplemente se refiere al feto que está en inminencia del nacimiento y por lo tanto la inexistencia de protección jurídica para el concebido. Muy acertadamente el citado artículo fue modificado y reflejado con mayor fidelidad mediante el anteproyecto del Código civil boliviano reformado, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos humanos el año 2.000, donde el parágrafo II del citado artículo se modifica sustentándolo en el adagio latino “infans conceptus pro nato habetur , quoties de commodis ejus cuaeritur”, que sienta el principio de que “al concebido se lo tiene por nacido”. Nuestro Código Civil en su Artículo 1.008 (Capacidad de suceder) prescribe: “Para suceder es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido”. El Artículo 2 de la Ley 2.026 establece “se considera niño, niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescencia desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos”. La Ley 2089 de 5 de mayo de 2000 que modifica el Art. 4to del Código Civil (Mayoría de edad y capacidad), determina la mayoría de edad a los 18 años cumplidos. La nueva Constitución política en su Artículo 58 prescribe: “Se considera niña, niño y adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes serán titulares de los derechos humanos fundamentales y de los derechos específicos....”. Aquí cabe preguntarse, ¿en este artículo se considera menor de edad al concebido y al embrión criopreservado producto de una fecundación in vitro?, si es así, se estaría considerando al ser humano como persona desde su concepción natural, o in vitro mediante técnicas de reproducción asistida, por lo tanto este concepto estaría acorde con lo que establece nuestra legislación vigente, aspecto coherente sobre la conceptualización del ser humano y la personalidad.

 Pero si consideramos que, de acuerdo con conceptos jurídicos y de la Real Academia de la Lengua, la minoría de edad se divide en distintos grados, cuales son la infancia, infancia próxima a la pubertad y la adolescencia, y tomamos en cuenta que la infancia empieza desde que el niño nace hasta los 7 años, tendríamos que el concebido y el feto hasta antes del nacimiento no serían considerados como persona y por tanto implicaría que no tendrían derecho a la vida, a la integridad física, psicológica, etc, derechos fundamentalísimos reconocidos en el Art. 15 de la nueva Constitución, contradicción imperdonable que dará lugar a que Bolivia se convierta en un paraíso genético donde la clonación y partenogénesis humanas se harán permisibles, además de la experimentación y manipulación indiscriminada de  las denominadas  celulas madre " stem cells" y embriones in y ex útero,  con  la consiguiente legalización tácita del aborto.

 Extremos que contradicen totalmente con la preservación de la vida y la protección jurídica desde la concepción hasta ahora lograda y plasmada en nuestra legislación vigente, producto de un avance bioético nacional. El antedicho texto constitucional, de acuerdo con lo ya establecido en normas legales vigentes y conceptos bioéticos actuales, con miras a la protección integral del ser humano debió ser claro y contundente: “La vida humana empieza con la concepción”, a partir de ese principio y con el conocimiento especifico de cuando se es ser humano en nuestro país pudo haberse tratado los demás temas. Propuesta que ABIODGE la hizo oportunamente.

En cuanto a las garantías constitucionales sobre la atención de calidad del servicio de salud público y privado y la sanción mediante ley de las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica profesional médica, establecidas en el Art. 39 parágrafos I y II de la Nueva Constitución Política del Estado, estamos seguros de que se ajustan plenamente al proyecto de ley sobre introducción de los tipos penales de homicidio y lesiones por mala práctica médica, propuesto por la comisión de Bioética y derecho médico del Colegio de Abogados de La Paz y por la Asociación Boliviana de Bioética, derecho genético y Biotecnología (Abiodge), proyecto de ley que actualmente está siendo debatido en la comisión de Política social de la Cámara de Senadores.

El autor es Presidente de la Comisión de Bioética, derecho médico y genético del I. Colegio de Abogados de La Paz y de ABIODGE


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