Resuelva sus conflictos a través de medios alternativos a la justicia ordinaria.
“El laudo ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento...” (Art. 60-II Ley Nº 1770)
Cláusula Arbitral
"Todas las controversias o diferencias relativas a este contrato y a su ejecución, liquidación e interpretación, se resolverán por Conciliación y/o Arbitraje de acuerdo con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, Bolivia".