En el marco de la Nueva Constitución Política del Estado, después de 15 años, las superintendencias sectoriales, (excepto la de Bancos y la de Hidrocarburos) desaparecieron desde el 8 de mayo de 2009, según el decreto supremo 0071, para convertirse en direcciones dependientes de los diferentes ministerios con el nombre de Autoridades de Fiscalización y Control Social. Cumplido el plazo para la extinción, las entidades, bajo su nuevo denominativo, continuarán su labor de fiscalización.
De acuerdo con el decreto supremo mencionado, se crean seis autoridades de fiscalización y control social en reemplazo de las respectivas superintendencias, todas dependientes de carteras ministeriales, asi el Ministerio de Desarrollo y Obras Públicas se hará cargo de Telecomunicaciones y Transportes; la cartera de Agua Potable y Saneamiento Básico, Bosques (forestal) y Tierra (agraria) pasará a depender del Ministerio de Desarrollo Rural. Por su parte Pensiones, Valores y Seguros estará ligada al Ministerio de Economía y Finanzas; la ex superintendencia de Empresas fue absorbida por el Ministerio de Desarrollo Productivo; Electricidad desarrollará su trabajo en el Ministerio de Hidrocarburos y la cartera de Trabajo se hará cargo del Servicio Civil.
“En el caso de Transportes, la unión con Telecomunicaciones puede llegar a ser útil, dado que se puede aprovechar su infraestructura y eso puede permitir que una mayor cantidad de Oficinas de Defensa del Consumidor (Odeco´s) funcionen en el país”.
1. CAMBIO.
El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) fue implantado en 1996, durante la administración de Gonzalo Sánchez de Lozada, que condujo el mayor proceso de privatización de empresas públicas en la historia de Bolivia.
Las superintendencias se constituyeron en entidades autárquicas, con personería jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional e independencia de gestión técnica, legal, administrativa y económica.
El Decreto Supremo 29894 establece un período de 60 días para concluir el proceso de transición. A partir de la vigencia del Decreto Supremo 0071 quedaron suspendidos todos los procesos de contratación de bienes y servicios, asi como plazos procesales de las impugnaciones y resoluciones.
En el nuevo sistema de regulación, los ministros de las áreas que serán fiscalizadas asumirán las atribuciones que tenían los superintendentes generales; se convertirán en la instancia de apelación a resoluciones de recursos revocatorios emitidas por las entidades reguladoras, además de la fiscalización a la labor de las autoridades y la promoción de políticas de regulación y control en sus respectivas áreas.
Con este sistema, los recursos de revocatoria, que eran presentados hasta hace un mes en las superintendencias sectoriales, deberán interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social, dependientes de los ministerios del ramo.
Si un operador está en desacuerdo con las resoluciones emitidas en esta instancia, podrá presentar un recurso jerárquico ante la misma oficina.
Sin embargo la entidad deberá remitir lo actuado ante el ministro cabeza de sector, que hará las veces de árbitro de última instancia administrativa.
Con el anterior sistema, impugnaciones de este tipo se presentaban a la Superintendencia General del Sirese.
Por ejemplo, si ahora se dispone una sanción contra algún operador en telecomunicaciones o transportes y la empresa afectada decide impugnarla, deberá hacerlo ante la misma entidad y su caso será resuelto por el ministro de Obras Públicas.
La última instancia será el Poder Judicial, pero con el riesgo de tropezar con la demora en la atención de los procesos.
“De esta manera el sistema pierde absoluta independencia. Esto porque se corre el riesgo de que los ministros cabeza de sector no actúen con la imparcialidad que se requiere, lo
ideal habría sido que se mantengan las superintendencias, con los ajustes necesarios, porque actuaban con independencia”.
El decreto supremo 0071 instruyó también a la Contraloría General de la República que inicie auditorías especiales a las transferencias de recursos humanos, bienes y deudas, a partir del 8 de mayo. Además, los ministerios correspondientes deben remitir las auditorías financieras de cada entidad.
La auditoría comprende toda la gestión de las superintendencias, pero primero los que tienen que revisar la información son los ministerios a los que se están incorporando, posteriormente la Contraloría podrá revisar esa documentación. Estas investigaciones no incluirán a la superintendencia de Hidrocarburos ni a la de Bancos que solamente cambiarán su denominación y que serán las únicas que continuarán con sus actividades.
El tiempo estará previsto en la medida en que las unidades de auditoría interna de los ministerios puedan tener los resultados sobre la información correspondiente y la Contraloría realizará su trabajo sobre la base del trabajo que realicen los ministerios que absorban a las superintendencias.
Un ministerio que se haga cargo de una determinada superintendencia tiene que hacer la auditoría de cierre, en la que la función y responsabilidad de la contraloría será sólo de revisar la información para avalar si es correcta o no para emitir cualquier recomendación o juicio de valor.
El Ministerio de Economía y Finanzas se hará cargo de la transferencias de todos los bienes de las superintendencias a las nuevas entidades después de las auditorías respectivas.
2. ORGANIZACIÓN.
Al pasar a depender las ex superintendencia de los ministerios, tienen nuevas atribuciones y organización; asi el artículo seis del decreto supremo 0071 indica que la estructura organizativa de las Autoridades de Fiscalización y Control Social estarán conformadas por: Un Director Ejecutivo, un consejo consultivo con participación social y una dirección técnico-operativa, con direcciones técnicas sectoriales, departamentales, direcciones administrativa, jurídica y de auditoría interna.
Sobre el control social, en el artículo 14 se explica que en el consejo consultivo deberán participar dos representantes de organizaciones sociales o usuarios. Los miembros del Consejo no percibiran remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos de las nuevas entidades estarán amparados por el Estatuto del Funcionario Público.
“Con respecto a la organización de sus integrantes y el control social del consejo consultivo se espera no sólo sea político, sino que también sea el resultado de una elección adecuada”.
El Director Ejecutivo de las autoridades de Fiscalización y Control Social será designado por el Presidente del Estado Plurinacional.
Antes los superintendentes eran elegidos de una terna elevada por el Congreso previa evaluación de capacidades.
Este esquema nace a partir de la reforma económica de la nueva Constitución; por la cual el Estado dirige la economía y la regula. Las nuevas autoridades regularán las actividades de las personas naturales y jurídicas, comunitarias, públicas, privadas, mixtas y cooperativas; siempre y cuando estén vinculadas a los rubros de electricidad, forestal, tierra, pensiones y empresas, para garantizar intereses y derechos de los consumidores y promover la economía plural.
" La actual Constitución pretende crear un régimen económico mixto. El problema de las superintendencias en el país está relacionado con la concepción. Más allá de eliminarlas ¿no habría sido mejor replantear su función? Es decir “mejorar la eficiencia de estas instituciones para que sean realmente reguladoras".
En cuanto al financiamiento El artículo nueve del D.S 0071 establece que las Autoridades de Fiscalización y Control Social realizarán sus actividades conforme a lo establecido en el presente DS, con los siguientes recursos, según corresponda a la normativa sectorial: tasa de regulación, derecho o patentes, recursos del Tesoro General de la Nación, donaciones y créditos nacionales o extranjeros y otros determinados por norma expresa.
Asimismo, las Autoridades de Fiscalización y Control Social, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social asumen competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por las ex superintendencias.
3. ALGUNOS EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA DESAPARICIÓN DE LAS SUPERINTENDENCIAS.
3.1.EFECTOS POSITIVOS.
1) Con excepción de las superintendecias de Hidrocarburos y de Bancos, homologadas en el nuevo régimen constitucional, las demás entidades de regulación sectorial pasaron a ser incorporadas al interior de la administración, y en ese proceso, existió un gran ahorro de recursos públicos de los ministerios a fin de evitar mayor gasto público.
2) Las oficinas de Defensa al Consumidor (ODECO´s) estuvieron siempre olvidadas, por ejemplo la Superintendencia de Transportes fue una de las que tenía más bajos ingresos, comparados con las otras. Pero ahora que cuenta con el apoyo de Telecomunicaciones, lo importante es que podrá contar a su vez con oficinas en todo el país. En este punto los usuarios del transporte serán los beneficiados con el cambio.
3.2. EFECTOS NEGATIVOS.
1) Pérdida de independencia e imparcialidad.- La absorción de las superintendencias por los ministerios continúa desatando polémica, porque en este caso el Ejecutivo se convirtió en juez y parte en el tratamiento de los casos que se presenten. Se debe que tener en cuenta que las superintendencias fueron creadas como una instancia de apelación entre el Estado y la iniciativa privada. Si pasan a los ministerios, éstos jugarán a juez y parte en el sector. El Gobierno ha convertido a las superintendencias en un apéndice de los ministerios. Sin duda fue un error eliminarlas, lo más aconsejable era reestructurarlas, reinstitucionalizarlas para que puedan cumplir su rol mediador entre las empresas del sector y los ministerios
2) Carácter regresivo.- Se considera que ésta medida (D.S 0071) es de carácter regresivo, porque al depender de los Ministerios, se quita el trabajo de regulación técnica que cumplían las ex superintendencias del sector.
3) Incertidumbre por la transición en cuanto al desempeño de funciones.- El común denominador en las nueve ex superintendencias a su desaparición, fue el clima de incertidumbre en cuanto al desempeño de funciones de sus trabajadores y a la ratificación o no en sus puestos de trabajo, porque no existían instrucciones desde el Gobierno central sobre cómo proceder en cuanto a la implementación del Decreto Supremo 0071, del 9 abril de 2009, que de acuerdo a declaraciones que sus propios funcionarios realizaron a la prensa, la implementación se hace lenta y pesada, porque hasta una semana después, de entrar en vigencia el nuevo sistema de regulación establecido por el Ejecutivo, aún no se contaba con designaciones de directores ejecutivos de los entes reguladores.
4) Pérdida de fuentes laborales.- La desaparición de superintendencias y la posesión del gabinete ministerial en el marco de la nueva Constitución Política del Estado, dieron lugar no sólo al temor masivo de funcionarios públicos, tras el cambio de algunos ministros y la creación de nuevas carteras de Estado, esta situación derivó en despidos de personal en dos de las ex superintendencias (Electricidad y Telecomunicaciones). La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), ex reguladora del ramo, era la única que después de dos semanas de la implementación del nuevo sistema, se encontraba prestando funciones.
De acuerdo a la disposición transitoria octava del D.S 0071, se indica que el personal de las ex superintendencias sectoriales y generales podrá ser incorporado a las Autoridades de Fiscalización y Control Social, Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o a los ministerios que asuman las competencias y atribuciones de estas ex superintendencias, previa evaluación y acorde a la estructura y a la escala salarial aprobadas.
Pero las nuevas autoridades de Fiscalización y Control Social, que sustituyerón a las superintendencias, no garantizaron la recontratación de los trabajadores que desempeñaron funciones en las entidades reguladoras.
“En la entidad de Electricidad por ejemplo, aunque las autoridades nacionales ya habian sido posesionadas, las designaciones regionales seguian demorando, mientras todos los empleados de esa entidad empezaron a recibir memorandos de despido una semana antes, posteriormente se entregaron memorandos de ratificación o de recontratación del personal por tres meses”.
Asimismo en la ex Superintendencia de Telecomunicaciones el personal fue destituido en fecha 8 de mayo de 2009, mediante memorandos y tras una reunión de alto nivel, se comunicó a los trabajadores que solamente se llamará a los empleados que sean necesarios para su ratificación.
Se estima que en las superintendencias dependientes del Sirese existían al menos 1.000 empleados que durante los últimos dos meses se mantuvieron en la incertidumbre.
Y debido a que muchos trabajadores se acogieron al Estatuto del Funcionario Público, no percibierón ninguna indemnización cuando fueron despedidos. Sólo se estipuló que se tomen previsiones para beneficios sociales y pago de vacaciones del personal sujeto a la Ley del Trabajo.
Como conclusión final, en cuanto al análisis, resta insistir que con el nuevo marco legal, el sistema de regulación podría debilitarse inicialmente, e irse fortaleciendo con el tiempo, pero, si estas nuevas instancias se encargarán de regular a las empresas públicas, lo ideal hubiera sido insisto, que mantengan su independencia y que no sólo sean reestructuradas. Sin embargo, ya que no existe marcha atrás, lo que queda es esperar que los efectos negativos no incidan más en la implementación, convirtiéndola en lenta y pesada; y en cuanto a los efectos positivos, puedan permitir que las ex superintendencias ejerzan un verdadero rol como entes de fiscalización y control social.