2008-07-02 09:20:00
Según el constitucionalista Manuel Aragón Reyes, el término control proviene del latino medieval contra rotulum y de ahí pasó al francés contre-róle (contróle) que significa, literalmente, “Contra-libro”, es decir, “libro-registro”, que permite contrastar la veracidad de los asientos realizados en otro. El término se generalizó, poco a poco, hasta ampliar su significado al de “fiscalizar”, “someter” o “dominar”. De este análisis lingüístico es usual encontrar el término para referirse al control parlamentario, judicial, administrativo o social. Sin embargo, de tantos significados para una misma palabra no se impide aprehender a buscar un único sentido e idea común: hacer efectivo el principio de la limitación para evitar abusos. Al respecto, otro autor, J.H. Ely, indica que el control es la manifestación de la capacidad de fiscalización de los gobernantes por los gobernados a fin de garantizar que gobierne la mayoría y se evite, al mismo tiempo, la tiranía de esa mayoría. Finalmente, Aragón reflexiona que “(...) en resumidas cuentas, lo que se garantiza así, en último extremo, es la vigencia de la soberanía nacional al impedirse el absolutismo del poder.” Señalando además que el control no forma parte únicamente de un concepto político en una constitución normativa, sino de un concepto jurídico, de tal manera que solo si existe control de la actividad estatal puede la Constitución desplegar su fuerza normativa, y solo si el control forma parte del concepto de Constitución puede ser entendida ésta como norma.
Bajo ese enfoque, se elude a la teoría del equilibrio que implica fiscalización y control dentro de la teoría de la división de poderes y no excepción a la misma. El control aparece, pues, como el instrumento indispensable para el equilibrio y, con éste, para garantizar y asegurar la libertad no solo individual sino colectiva de la sociedad.
Efectuadas estas consideraciones y de acuerdo a la línea dictada por José Antonio García Becerra, el control Constitucional se representa como un proceso instituido y debidamente previsto en la propia Constitución de un Estado, cuyo fin último es el de vigilar que los actos de autoridad estén conformes a lo dictaminado por la Ley Fundamental y para el caso de incumplimiento a éste cometido deberá declararse la contrariedad con el texto de la Súper Ley, procediéndose a su anulación o invalidación de parte de la autoridad competente para conocer del juicio de constitucionalidad. Por consiguiente, la propia norma normarum patrocina un sistema para su propia defensa, que la salvaguarda de ser infringida o vulnerada por el poder estatal, con la última ratio de mantener el orden constitucional haciendo prevalecer el principio de su supremacía.
Este control constitucional tiene muchas aristas que la doctrina identifica como control político y judicial, éste último se divide en difuso, cuando la fiscalización se encuentra encomendada a varios órganos; el concentrado que es confiado a uno solo de esos órganos y que en nuestro medio se consigna al Tribunal Constitucional; el mixto que es una simbiosis de los anteriores y, finalmente, el dual o paralelo que sin llegar a ser una mixtura de funciones entre varios órganos éstos aspiran a una independencia funcional.
En el caso concreto de la realidad nacional, el poder constituido en la actualidad no encuentra el camino por el cual se active nuevamente la institucionalidad del Tribunal Constitucional, y subsiguientemente, al margen de la vulneración de derechos y garantías ciudadanas, se deja sin control constitucional todo el aparato estatal.
Se comprende que retomar el cauce de la institucionalidad es un acto que involucra inicialmente el proceso de selección de personas que pretenden arribar al cargo de magistrados del guardián de la ley suprema, el cual debe ser totalmente idóneo y transparente en su clasificación –aunque no se diga que no será político porque esto sería mucho pedir–, pero este trámite debiera ser más ágil, máxime tomando en cuenta los miles de recursos constitucionales que a la fecha se encuentran paralizados en Sucre a la espera y paciencia de los litigantes que esperan justicia y por supuesto, control.
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2008-06-06 19:35:00
Según el constitucionalista Manuel Aragón Reyes, el término control proviene del latino medieval contra rotulum y de ahí pasó al francés contre-róle (contróle) que significa, literalmente, “Contra-libro”, es decir, “libro-registro”, que permite contrastar la veracidad de los asientos realizados en otro. El término se generalizó, poco a poco, hasta ampliar su significado al de “fiscalizar”, “someter” o “dominar”. De este análisis lingüístico es usual encontrar el término para referirse al control parlamentario, judicial, administrativo o social. Sin embargo, de tantos significados para una misma palabra no se impide aprehender a buscar un único sentido e idea común: hacer efectivo el principio de la limitación para evitar abusos. Al respecto, otro autor, J.H. Ely, indica que el control es la manifestación de la capacidad de fiscalización de los gobernantes por los gobernados a fin de garantizar que gobierne la mayoría y se evite, al mismo tiempo, la tiranía de esa mayoría. Finalmente, Aragón reflexiona que “(...) en resumidas cuentas, lo que se garantiza así, en último extremo, es la vigencia de la soberanía nacional al impedirse el absolutismo del poder.” Señalando además que el control no forma parte únicamente de un concepto político en una constitución normativa, sino de un concepto jurídico, de tal manera que solo si existe control de la actividad estatal puede la Constitución desplegar su fuerza normativa, y solo si el control forma parte del concepto de Constitución puede ser entendida ésta como norma.
Bajo ese enfoque, se elude a la teoría del equilibrio que implica fiscalización y control dentro de la teoría de la división de poderes y no excepción a la misma. El control aparece, pues, como el instrumento indispensable para el equilibrio y, con éste, para garantizar y asegurar la libertad no solo individual sino colectiva de la sociedad.
Efectuadas estas consideraciones y de acuerdo a la línea dictada por José Antonio García Becerra, el control Constitucional se representa como un proceso instituido y debidamente previsto en la propia Constitución de un Estado, cuyo fin último es el de vigilar que los actos de autoridad estén conformes a lo dictaminado por la Ley Fundamental y para el caso de incumplimiento a éste cometido deberá declararse la contrariedad con el texto de la Súper Ley, procediéndose a su anulación o invalidación de parte de la autoridad competente para conocer del juicio de constitucionalidad. Por consiguiente, la propia norma normarum patrocina un sistema para su propia defensa, que la salvaguarda de ser infringida o vulnerada por el poder estatal, con la última ratio de mantener el orden constitucional haciendo prevalecer el principio de su supremacía.
Este control constitucional tiene muchas aristas que la doctrina identifica como control político y judicial, éste último se divide en difuso, cuando la fiscalización se encuentra encomendada a varios órganos; el concentrado que es confiado a uno solo de esos órganos y que en nuestro medio se consigna al Tribunal Constitucional; el mixto que es una simbiosis de los anteriores y, finalmente, el dual o paralelo que sin llegar a ser una mixtura de funciones entre varios órganos éstos aspiran a una independencia funcional.
En el caso concreto de la realidad nacional, el poder constituido en la actualidad no encuentra el camino por el cual se active nuevamente la institucionalidad del Tribunal Constitucional, y subsiguientemente, al margen de la vulneración de derechos y garantías ciudadanas, se deja sin control constitucional todo el aparato estatal.
Se comprende que retomar el cauce de la institucionalidad es un acto que involucra inicialmente el proceso de selección de personas que pretenden arribar al cargo de magistrados del guardián de la ley suprema, el cual debe ser totalmente idóneo y transparente en su clasificación –aunque no se diga que no será político porque esto sería mucho pedir–, pero este trámite debiera ser más ágil, máxime tomando en cuenta los miles de recursos constitucionales que a la fecha se encuentran paralizados en Sucre a la espera y paciencia de los litigantes que esperan justicia y por supuesto, control.
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2008-05-31 22:34:00
Según el constitucionalista Manuel Aragón Reyes, el término control proviene del latino medieval contra rotulum y de ahí pasó al francés contre-róle (contróle) que significa, literalmente, “Contra-libro”, es decir, “libro-registro”, que permite contrastar la veracidad de los asientos realizados en otro. El término se generalizó, poco a poco, hasta ampliar su significado al de “fiscalizar”, “someter” o “dominar”. De este análisis lingüístico es usual encontrar el término para referirse al control parlamentario, judicial, administrativo o social. Sin embargo, de tantos significados para una misma palabra no se impide aprehender a buscar un único sentido e idea común: hacer efectivo el principio de la limitación para evitar abusos. Al respecto, otro autor, J.H. Ely, indica que el control es la manifestación de la capacidad de fiscalización de los gobernantes por los gobernados a fin de garantizar que gobierne la mayoría y se evite, al mismo tiempo, la tiranía de esa mayoría. Finalmente, Aragón reflexiona que “(...) en resumidas cuentas, lo que se garantiza así, en último extremo, es la vigencia de la soberanía nacional al impedirse el absolutismo del poder.” Señalando además que el control no forma parte únicamente de un concepto político en una constitución normativa, sino de un concepto jurídico, de tal manera que solo si existe control de la actividad estatal puede la Constitución desplegar su fuerza normativa, y solo si el control forma parte del concepto de Constitución puede ser entendida ésta como norma.
Bajo ese enfoque, se elude a la teoría del equilibrio que implica fiscalización y control dentro de la teoría de la división de poderes y no excepción a la misma. El control aparece, pues, como el instrumento indispensable para el equilibrio y, con éste, para garantizar y asegurar la libertad no solo individual sino colectiva de la sociedad.
Efectuadas estas consideraciones y de acuerdo a la línea dictada por José Antonio García Becerra, el control Constitucional se representa como un proceso instituido y debidamente previsto en la propia Constitución de un Estado, cuyo fin último es el de vigilar que los actos de autoridad estén conformes a lo dictaminado por la Ley Fundamental y para el caso de incumplimiento a éste cometido deberá declararse la contrariedad con el texto de la Súper Ley, procediéndose a su anulación o invalidación de parte de la autoridad competente para conocer del juicio de constitucionalidad. Por consiguiente, la propia norma normarum patrocina un sistema para su propia defensa, que la salvaguarda de ser infringida o vulnerada por el poder estatal, con la última ratio de mantener el orden constitucional haciendo prevalecer el principio de su supremacía.
Este control constitucional tiene muchas aristas que la doctrina identifica como control político y judicial, éste último se divide en difuso, cuando la fiscalización se encuentra encomendada a varios órganos; el concentrado que es confiado a uno solo de esos órganos y que en nuestro medio se consigna al Tribunal Constitucional; el mixto que es una simbiosis de los anteriores y, finalmente, el dual o paralelo que sin llegar a ser una mixtura de funciones entre varios órganos éstos aspiran a una independencia funcional.
En el caso concreto de la realidad nacional, el poder constituido en la actualidad no encuentra el camino por el cual se active nuevamente la institucionalidad del Tribunal Constitucional, y subsiguientemente, al margen de la vulneración de derechos y garantías ciudadanas, se deja sin control constitucional todo el aparato estatal.
Se comprende que retomar el cauce de la institucionalidad es un acto que involucra inicialmente el proceso de selección de personas que pretenden arribar al cargo de magistrados del guardián de la ley suprema, el cual debe ser totalmente idóneo y transparente en su clasificación –aunque no se diga que no será político porque esto sería mucho pedir–, pero este trámite debiera ser más ágil, máxime tomando en cuenta los miles de recursos constitucionales que a la fecha se encuentran paralizados en Sucre a la espera y paciencia de los litigantes que esperan justicia y por supuesto, control.
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2008-01-15 17:47:00
Nombres y Apellidos: Rosario Lusía Escobar Dávalos
Lugar y fecha de nacimiento: La Paz, Julio 21 de 1980
Estado Civil: Soltera
Dirección: Calle Valentín Abecia Nº 1849 “A” Zona Sopocachi Alto La Paz – Bolivia
Correo electrónico: lusia_escobar@hotmail.com lusiaescobar@icalp.org.bo
Teléfonos: Fijo 2-420609 Cel. 720-13728
Estudios Académicos:
2008 Universidad del Valle. Diplomado en Derecho Tributario.
2008 Universidad Salesiana de Bolivia Diplomado en Administración y Gestión Educativa en Educación superior.
2007 Universidad Salesiana de Bolivia Maestría en Educación Superior.
2007 Universidad Salesiana de Bolivia. Diplomado en Aprendizaje Cooperativo y Tecnología Educacional.
2000 - 2005 Universidad Salesiana de Bolivia Licenciatura en Derecho Tesis de Grado distinguida con honores.
Otros Estudios:
2007 TECDABOL - LINGUA Startert I y II. Ingles. 1992 ACADEMIA BOLIVIANA DE COMPUTACIÓN & COMERCIO
Manejo de paquetes Windows Millenium y Windows XP, Power Point, Office 2000, 2003 y 2007 e Internet.
Diplomas de Excelencia Universitaria:
Desde 2003 hasta 2005 Universidad Salesiana de Bolivia.
- Diploma de Excelencia Universitaria, otorgado por la Carrera de Derecho de la Universidad Salesiana de Bolivia e Instituciones Universitarias Salesianas, por haber obtenido un promedio de 88% sobre 100% en la Gestión 2 – 2005, 21 de Marzo de 2006.
- Diploma de Excelencia Universitaria, otorgado por la Carrera de Derecho de la Universidad Salesiana de Bolivia e Instituciones Universitarias Salesianas, por haber obtenido un promedio de 87% sobre 100% en la Gestión 1 – 2005, 21 de Septiembre de 2005.
- Diploma de Excelencia Universitaria, otorgado por la Carrera de Derecho de la Universidad Salesiana de Bolivia e Instituciones Universitarias Salesianas, por haber obtenido un promedio de 87% sobre 100% en la Gestión 2 – 2004, 21 de Marzo de 2005.
- Diploma de Excelencia Universitaria, otorgado por la Carrera de Derecho de la Universidad Salesiana de Bolivia e Instituciones Universitarias Salesianas, por haber obtenido un promedio de 88% sobre 100% en la Gestión 1 – 2004, 21 de Septiembre de 2004.
- Diploma de Excelencia Universitaria, otorgado por la Carrera de Derecho de la Universidad Salesiana de Bolivia e Instituciones Universitarias Salesianas, por haber obtenido un promedio de 87.28% sobre 100% en la Gestión 2 – 2003, 20 de Marzo de 2004.
Seminarios y Conferencias:
- Certificado de Participación en el “TALLER DE ELABORACIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA”, auspiciado por el Instituto de Investigación y Postgrado de la Universidad Salesiana de Bolivia, fecha 9, 10, 16 y 17 de mayo 2008.
- Certificado de Asistencia al Décima Jornada Empresarial en Materia Tributaria “ROL DE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA EN TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS DE ALZADA Y JERÁRQUICOS” auspiciado por la Cámara Nacional de Comercio, la Escuela de Comercio y Negocios, FUNDEMPRESA y la Superintendencia Tributaria, llevado a cabo los días 3 y 4 de Octubre de 2007.
- Certificado de participación al seminario “METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR”. Universidad Salesiana de Bolivia de fecha 29 de Junio de 2007.
- Certificado de Asistencia a las “JORNADAS EMPRESARIALES EN MATERIA JURÍDICA: ‘EL NUEVO ENFOQUE DE PREVENCIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN´”, auspiciado por el Ministerio de Justicia, La H. Cámara de Diputados y la Cámara Nacional de Comercio, en fecha 6 de diciembre de 2006.
- Certificado de asistencia al “CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE DERECHO PENAL”, auspiciadas por la Comisión Académica del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, llevado a cabo los días 16 y 17 de Octubre de 2006.
- Certificado de asistencia al “CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE DERECHO CIVIL”, auspiciadas por la Comisión Académica del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, llevado a cabo los días 9 y 10 de Octubre de 2006.
- Certificado de asistencia al Seminario “LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DESDE LA PERSPECTIVA DEL PODER JUDICIAL”, auspiciada por la Respetable Corte Superior de Justicia e Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, realizado los días 23 y 24 de Mayo de 2006.
- Certificado de asistencia a la Conferencia sobre “PROYECTO DE LEY DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, auspiciada por United States Agency for International Development – USAID y Universidad Salesiana de Bolivia, llevado a cabo el 15 de Noviembre de 2005.
- Certificado de asistencia a las “JORNADAS JURÍDICAS 2005 – SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO, SISTEMA ADUANERO Y COMERCIO EXTERIOR”, Universidad Salesiana de Bolivia, llevado a cabo los días 24 y 25 de Octubre de 2005.
- Certificado de participación en el Seminario Internacional “JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”, auspiciada por la el Ilustre Colegio de Abogados de Cochabamba, Universidad Católica Boliviana San Pablo y la Escuela de Práctica Jurídica del ICAC, llevado a cabo en la ciudad de Cochabamba, los días 3 y 4 de Octubre de 2005.
- Certificado de participación en el Seminario “APLICACIÓN Y FALENCIAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”, Universidad Salesiana de Bolivia, llevado a cabo el 14 de Septiembre de 2005.
- Certificado de asistencia al Seminario “PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE”, auspiciadas por la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, Universidad Salesiana de Bolivia y la Agrupación Compromiso por Bolivia, llevado a cabo el 10 y 11 de Mayo de 2005.
- Certificado de asistencia a la Conferencia “LA REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS Y SU IMPACTO EN LA ECONOMÍA”, Universidad Salesiana de Bolivia, llevado a cabo el 20 de Abril de 2005.
- Certificado de participación en el ciclo de “JORNADAS JURÍDICAS – DERECHO DEL TRABAJO Y ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO”, Universidad Salesiana de Bolivia, llevado a cabo el 29 de Octubre de 2004.
- Certificado de participación en el ciclo de “JORNADAS JURÍDICAS – EL ACCESO A LA JUSTICIA REFLEJADO EN LA PRÁCTICA DE LA CONCILIACIÓN”, Universidad Salesiana de Bolivia, llevado a cabo el 28 de Octubre de 2004.
- Certificado de participación en el ciclo de “JORNADAS JURÍDICAS – ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO”, Universidad Salesiana de Bolivia, llevado a cabo el 27 de Octubre de 2004.
- Certificado de Suficiencia y Aprobación del “1ER. CURSO INSTITUCIONAL DE ORATORIA”,auspiciado por el Departamento de Investigación de la Carrera de Derecho de la Universidad Salesiana de Bolivia, realizado los días 16 y 17 de Septiembre de 2004.
- Certificado de participación en las “I JORNADAS JURÍDICAS – DERECHOS HUMANOS”, auspiciadas por la Universidad Salesiana de Bolivia, Instituciones Universitarias Salesianas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Viceministerio de la Mujer, CEPAS – CARITAS, APDHB e ICALP, llevado a cabo en el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz los días 14, 15 y 16 de Junio de 2004.
- Certificado de participación al Seminario Nacional “ASAMBLEA CONSTITUYENTE – Hacia un Nuevo Estado Boliviano: Nacional, Multinacional, Federal de Autonomías o Comunitario”, auspiciado por la Oficialía del Gobierno Municipal de La Paz, Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Colegio de Politólogos de La Paz, Unidad de Coordinación para la Asamblea Constituyente, KONRAD – ADENAUER – STIFTUNG, FUNDAPPAC y PADEP, realizado los 11 al 12 de Marzo de 2004.
- Certificado de participación al Seminario “IMPORTANCIA DE LA TEORÍA GENERAL DE LOS HECHO, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA” y DELINCUENCIA JUVENIL”, Universidad Salesiana de Bolivia, realizado en Septiembre de 2003.
- Certificado de asistencia al Seminario Taller “APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS NORMATIVAS”, Universidad Salesiana de Bolivia y el Viceministerio de Justicia – Dirección General de Desarrollo Normativo, realizado los días 18 y 23 del Septiembre de 2003.
- Certificado de asistencia Seminario “ANÁLISIS Y REFLEXIÓN DEL PROYECTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO”, Universidad Salesiana de Bolivia, realizado el 25 de Junio de 2003.
- Certificado de participación en el Seminario “ETAPAS DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y SU PROCEDIMIENTO, LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (1715) Y LEY FORESTAL (1700)”, Universidad Salesiana de Bolivia y el Instituto Nacional de Reforma Agraria – I.N.R.A.–, realizado los días 4 y 5 de Junio de 2003.
- Certificado de asistencia al Seminario de “ACTUALIZACIÓN EN DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL”, Universidad Salesiana de Bolivia, realizado en Noviembre de 2002.
- Certificado de asistencia al Seminario “VALORES HUMANOS Y CORRUPCIÓN” y “REFORMAS CONSTITUCIONALES”, Universidad Salesiana de Bolivia, realizado el 23 y 25 de Abril de 2002.
- Certificado de asistencia al Ciclo de Conferencias sobre “ÉTICA DEL ABOGADO” y “LA ÉTICA EN FORMACIÓN DEL PROFESIONAL”, Universidad Salesiana de Bolivia, realizado el 19 de Octubre de 2001.
- Certificado de asistencia al Ciclo de Conferencias sobre “DERECHO LABORAL Y FLEXIBILIZACIÓN y DELINCUENCIA JUVENIL”, Universidad Salesiana de Bolivia, realizado el 19 de Octubre de 2001.
Membresías:
2007 Colegio de Abogados de Bolivia (CONALAB) Matrícula N° 4066. 2007 Ilustre Colegio de Abogados de La Paz. (ICALP) Matrícula N° 8034.
Experiencia Laboral:
- Procuradora Estudio Jurídico Ledezma & Asociados.
- Asistente Legal Estudio Jurídico Ledezma & Asociados.
- Abogada Asociada – Coordinadora a nivel nacional – Estudio Jurídico Ledezma & Asociados. Elaboración de Contratos, Poderes, Constituciones de sociedad, atención de recursos constitucionales, procesos en general ordinarios, ejecutivos, coactivos, familiares, sociales, mineros y tributario-financieros, asesoramiento y consultaría externa a diversas empresas nacionales y extranjeras, apoyo y asistencia en diversos arbitrajes nacionales y extranjeros.
- Escritora de artículos en la prensa nacional.
- Catedrática de la materia de Historia del Pensamiento Político en la Universidad Saint Paul.
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MIS DATOS
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Mat. ICALP: 8034
F. Mat. ICALP: 15 Agosto 2007
F.Tit. Prov.:
29 Mayo 2007 |
Direccion oficina
C/ CLAUDIO SANJINES Nº 1723
Telefono oficina
2228193 2228189 2115334 - CEL. 72013728 |
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