VICTOR HUGO NICOLAS ALIAGA DURAN

Oficina Virtual
22 Agosto 2008

Valor Probatorio del Documento Electrónico


Estimados colegas les dejo el resumen de una obra de tesis doctoral muy interesante.

 

Resumen:

González Hernández, Horacio Jesús. Valor Probatorio del Documento Electrónico. Maracaibo: Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Dirección de Seminarios, 2000. pp.259 (Tesis Doctoral)

El Estudio pretende dar normas generales para la valoración de los mensajes electrónicos de todo género, que se han denominado documentos electrónicos. A estos fines se plantea como objetivo general ¿Cuál es el Valor Probatorio del Documento Electrónico a luz de la legislación venezolana? Para responder luego una serie de interrogantes específicas, como si el mensaje electrónico puede considerarse un documento, si es necesario que sea firmado, si la firma digital puede equipararse a la manuscrita, si las normas de valoración del Derecho Anglosajón, como son, la excepción de archivo comercial, los conceptos de autenticidad, integridad y no repudio, son asimilables por el Derecho Latino, al tratarse de normas de Lógica Jurídica y por último se generan una serie de conclusiones y recomendaciones, con las cuales los Jueces podrán apreciar el documento electrónico dentro del Derecho Continental, aún sin ley que lo establezca, por concluirse que la transculturización del documento electrónico, conlleva necesariamente la de la forma de valoración de tales pruebas. El Estudio concluye que en materia de Contabilidad, existen normas contradictorias, por una parte el Código de Comercio, que no permite la informatización de la contabilidad y por la otra una serie de Leyes, más modernas, que si lo permiten, pero solo para determinados tipos de Compañías, lo que genera una violación al derecho Constitucional de Igualdad, proponiéndose la forma de equiparar para todos los comerciantes, las normas de contabilidad mecanizada. Por último sobre la base de ta teoría de la equivalencia funcional, se asimila el documento electrónico al documento privado. Igualmente la firma digital se equipara a la manuscrita, utilizándose la figura del Depositario de la mensajería electrónica, mientras no exista una "Entidad de Certificación".

 Suerte y Disfruten de la lectura

Valor Probatorio del Documento Electrónico

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