Centro de Conciliación y Arbitraje
Nos complace invitarlos al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz, donde podrán encontrar una alternativa eficiente y efectiva para resolver conflictos y disputas de manera pacífica.
Nuestros Servicios
Conciliación
Un proceso confidencial y voluntario para resolver conflictos de manera amistosa.
Arbitraje
Un proceso de resolución de conflictos mediante la intervención de un árbitro neutral e imparcial.
Beneficios
Resolver conflictos de manera rápida y eficiente
Reducir costos y tiempo en comparación con los procesos judiciales
Mantener la confidencialidad y privacidad en la resolución de conflictos
Obtener resultados justos y equitativos
- Presentada la solicitud de conciliación, pasará a conocimiento del presidente del Centro de Conciliación, quien en el plazo de dos días aceptará o rechazará la solicitud.
- Si el demandante omitiera información necesaria, tendrá 5 días hábiles para subsanarla.
- Se convocará a la otra parte con una carta de invitación a conciliar.
- Si la invitación es aceptada, se convocará a ambas partes en el plazo de 15 días hábiles a una reunión preparatoria.
- Cada parte podrá escoger de 1 a 3 conciliadores de la lista aprobada.
- El conciliador que acepte prestará juramento en un acto sin necesidad de presencia de las partes.
- Los conciliadores señalarán día y hora para la primera sesión dentro de las 48 horas siguientes.
- Finalmente, se elaborará un acta de conciliación con efecto vinculante y de obligatoriedad.
- La solicitud de arbitraje deberá ser escrita y contener los datos de contacto de las partes, relación de hechos y puntos de controversia.
- La contestación a la solicitud podrá presentarse en el plazo de 15 días.
- Ambas partes pueden proponer árbitros de la lista aprobada, quienes tienen 6 días para aceptar o rechazar.
- El árbitro designado está obligado a informar sobre posibles causas de excusa y recusación.
- La parte demandada deberá contestar la demanda en el plazo de 30 días.
- Se realizará una audiencia preliminar con tres días de anticipación.
- El tribunal arbitral emitirá un laudo arbitral en un plazo de 30 días calendario desde el último actuado procesal.
- Contra el laudo arbitral solo procede el recurso de nulidad.
Materias Excluidas de Conciliación y Arbitraje
La propiedad de los recursos naturales
Los tributos y regalías
El acceso a los servicios públicos
Las cuestiones sobre el estado civil y la capacidad de las personas
Las funciones del Estado
Las controversias en materia laboral y seguridad social